PERSONAS OBLIGADAS A DECLARAR LAS RENTAS OBTENIDAS POR LOS HIJOS MENORES DE EDAD


(1)

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 243 del Código Civil la Patria Potestad es el conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o a la madre sobre los bienes de sus hijos no emancipados.

Se entiende por emancipación, al hecho que pone fin a la Patria Potestad, pudiendo citarse entre varias causales en que se puede dar este concepto, cuando el hijo alcanza la mayoría de edad, esto es, cuando cumple los dieciocho años (18), caso en el cual se dice que es emancipado legalmente, ya que al cumplir dicha edad, no depende jurídicamente de sus padres, pudiendo contraer obligaciones y ejercer derechos como cualquier persona adulta.

(2)

El Código Civil establece que es el padre o la madre quién ejerce la patria potestad sobre los hijos menores o no emancipados legalmente y, por consiguiente en virtud de ello, tienen un derecho legal de goce sobre todos los bienes de éstos, salvo en aquellos casos que explícitamente son exceptuados por dicho Código, como por ejemplo cuando dejan de ser menores de edad al cumplir los 18 años. Adicionalmente, el propio Código Civil en su artículo 252 establece que este derecho legal de goce que se otorga a los padres el uso de los bienes de los hijos y también el derecho a percibir los frutos que estos bienes generen.

De lo expuesto anteriormente se concluye legalmente, que tratándose de hijos menores de edad, salvo las situaciones excepcionales que establece el Código Civil, las rentas provenientes de inversiones efectuadas a nombre de los hijos menores corresponden al padre o la madre que ejerce la patria potestad.

(3)

Cabe precisar que en el articulo 253 del Código Civil se establece que quien ejerza el derecho legal de goce sobre los bienes del hijo tendrá su administración.

De esta manera, el que ejerce la patria potestad del hijo menor de edad, goza del usufructo legal sobre todos los bienes del hijo (salvo aquellos que están expresamente exceptuados por la propia norma), y por consiguiente administra los mismos, correspondiéndole cumplir con las obligaciones civiles y tributarias que le afecten.

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En consecuencia, el padre o la madre que tenga la patria potestad del hijo menor está obligado (a) a presentar una sola declaración de rentas, incluyendo en ella las rentas de cualquier origen obtenidas por las inversiones efectuadas a nombre del hijo menor, como son a vía de ejemplo, los intereses financieros provenientes de libretas de ahorro bancarias abiertas a nombre del hijo menor.