PERSONAS OBLIGADAS A DECLARAR LAS RENTAS OBTENIDAS POR LOS HIJOS MENORES DE EDAD
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De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 243 del Código Civil la Patria Potestad es el conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o a la madre sobre los bienes de sus hijos no emancipados. |
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El Código Civil establece que es el padre o la madre quién ejerce la patria potestad sobre los hijos menores o no emancipados legalmente y, por consiguiente en virtud de ello, tienen un derecho legal de goce sobre todos los bienes de éstos, salvo en aquellos casos que explícitamente son exceptuados por dicho Código, como por ejemplo cuando dejan de ser menores de edad al cumplir los 18 años. Adicionalmente, el propio Código Civil en su artículo 252 establece que este derecho legal de goce que se otorga a los padres el uso de los bienes de los hijos y también el derecho a percibir los frutos que estos bienes generen. |
(3) |
Cabe precisar que en el articulo 253 del Código Civil se establece que quien ejerza el derecho legal de goce sobre los bienes del hijo tendrá su administración. |
(4) |
En consecuencia, el padre o la madre que tenga la patria potestad del hijo menor está obligado (a) a presentar una sola declaración de rentas, incluyendo en ella las rentas de cualquier origen obtenidas por las inversiones efectuadas a nombre del hijo menor, como son a vía de ejemplo, los intereses financieros provenientes de libretas de ahorro bancarias abiertas a nombre del hijo menor. |