ANEXO I003 CUENTAS DE LOS AJUSTES A LA RENTA LIQUIDA

 

Código Nombre de la Cuenta
63701 Corrección Monetaria del Capital.
63702 Corrección Monetaria del Aumento Capital.
63703 C.M. del Pasivo exigible.
63704 C.M. De las Deudas u Obligaciones Reajuste N°10 Art. 41.
63705 C.M. De Otras partidas (valores tributarios).
63706 C.M. por Agencias o Establecimientos Permanentes en el Exterior.
 
Anote en estas cuentas el Saldo Deudor de la Corrección Monetaria Tributaria que se haya determinado producto de la aplicación del mecanismo de ajuste establecido en el artículo 41 de la Ley de la Renta, según el concepto asociado a cada una de ellas.
 
 
Código Nombre de la Cuenta
63801 C.M. del Disminuciones Capital Propio N° 1 Art. 41.
63802 C.M. De los Bienes del activo fijo inmovilizado N°2 Art. 41.
63803 C.M. De los Bienes del Activo Realizable N°3 Art. 41.
63804 C.M. De los Créditos En Moneda Extranjera o Reajuste. N°4 Art. 41.
63805 C.M. De las Existencias de Moneda Extranjera y de Oro N°5 Art. 41.
63806 C.M. De los Derechos de Llave, Pertenencias y Conciliaciones Mineras N° 6 Art.41.
63807 C.M. De los Gastos de Organización y Puesta en marcha N° 7 Art. 41.
63808 C.M. De Las Acciones de Sociedades Anónimas N° 8 Art. 41.
63809 C.M. De los Aportes de Sociedades de Personas N°9 Art. 41.
63810 C.M. De Otras partidas (valores tributarios).
63811 C.M. por Agencias o Establecimientos Permanentes en el Exterior.
 
Registre en estas cuentas el Saldo Acreedor de la Corrección Monetaria Tributaria que se haya determinado producto de la aplicación del mecanismo de ajuste establecido en el artículo 41 de la Ley de la Renta, según el concepto asociado a cada una de ellas. Registre en estas cuentas el Saldo Acreedor de la Corrección Monetaria Tributaria que se haya determinado producto de la aplicación del mecanismo de ajuste establecido en el artículo 41 de la Ley de la Renta, según el concepto asociado a cada una de ellas.
 
 
Código Nombre de la Cuenta
63901 Costo Asociados a Ingresos Anticipados No Considerados Ingresos del Ejercicio.
63902 Costo de Venta Activos en Leasing.
63903 Costo de Adquisición de Derechos por cesión de Contratos Leasing.
63904 Depreciación de Automóviles y Similares.
63905 Depreciación de Bienes del Activo Fijo o Inmovilizado (si rebaja Depreciación tributaria distinta a la contabilizada).
63906 Depreciación de Activos en Leasing.
63907 Depreciación de Bienes con Retasación Técnica.
63908 Estimación deudores Incobrables.
63909 Gastos Rechazados Letra b) a la letra g) del N° 1 Art. 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
63910 Gastos Rechazados Afectos al impuesto único del Artículo 21 Inciso 3°.
63911 Impuestos Diferidos.
63912 Intereses por Leasing Pagados o Adeudados.
63913 Ingreso Tributario del período, deducido en ejercicios anteriores.
63914 Ingreso por Cuotas recibidas o devengadas de Bienes Entregados en Leasing.
63915 Ingreso por Impuesto por Recuperar Utilidades Ajenas no Contabilizados.
63916 Utilidad Tributaria en Venta de Acciones.
63917 Utilidad Tributaria en venta de Derechos Sociales.
63918 Mayor Utilidad Tributaria por Venta de Activo Fijo.
63919 Mermas de Mercaderías, Castigos y Obsolescencias.
63920 Pérdida en empresas relacionadas V.P.P. (normas financieras).
63921 Pérdida por ajustes a valor de mercado (Ej. Valores Negociables, Fondos Mutuos etc.).
63922 Pérdida Financiera por Venta de Acciones.
63923 Pérdida Financiera por Venta de Derechos Sociales.
63924 Provisión Indemnización por Años de Servicio.
63925 Provisiones Vacaciones y Otros Beneficios al Personal.
63926 Utilidad Diferida por Operaciones de Forward y Futuros.
63927 Otros Agregados por Leasing o Leaseback.
63928 Gastos Rechazados por Agencias o Establecimientos Permanentes en el Exterior.
63929 Otros Gastos Rechazados.
 
En estas cuentas se registran los gastos rechazados a que se refiere el artículo 33 Nº 1 de la Ley de la Renta, que por no cumplir con los requisitos que exige el artículo 31 de la misma ley para su aceptación como un gasto necesario para producir la renta, deben agregarse a la renta líquida determinada, siempre y cuando la hubieren disminuido. En resumen, en estas cuentas deben anotarse todos los excesos de costos y gastos que el contribuyente, seg6uacute;n balance y registros contables, rebajó de los ingresos brutos percibidos o devengados, a través de las cuentas clasificadas en las subcuentas 630, 631, 632, 633, 792, 793, 772 y 635 anteriores, que conforme a las normas de la Ley de la Renta, no se aceptan como tales. Entre estas partidas se encuentran las que indica el Nº 1 del artículo 33 de la ley y los ajustes que implican un agregado a la renta líquida por diferencias temporales o transitorias, como ser, ingresos que tributariamente se gravan en forma anticipada y gastos que tributariamente se aceptan como tales en los ejercicios siguientes (Provisiones en general no aceptadas como gasto). Las cantidades a registrar en este recuadro que constituyan erogaciones o desembolsos efectivos, se anotan debidamente reajustadas bajo la forma indicada por el Nº 3 del artículo 33 de la Ley de la Renta.
 
 
Código Nombre de la Cuenta
79401 Gastos Rechazados por Donaciones para fines Sociales.
 
En esta cuenta se anota el monto de las donaciones para fines sociales, según artículos 1° y 2° de la Ley N° 19.885, de 2003, en aquella parte que pasan a constituir un gasto rechazado para los efectos tributarios, ya sea, por no cumplir con los requisitos para invocar los beneficios tributarios por concepto de las citadas donaciones o éstas exceder de los límites o topes máximos establecidos por las normas legales antes mencionadas.
 
 
Código Nombre de la Cuenta
81201 Gastos Rechazados por Donaciones para fines Políticos.
 
En esta cuenta se anota el monto de las donaciones para fines políticos, según artículo 8° de la Ley N° 19.885, de 2003, en aquella parte que pasan a constituir un gasto rechazado para los efectos tributarios, ya sea, por no cumplir con los requisitos para invocar los beneficios tributarios por concepto de las citadas donaciones o éstas exceder del límite o tope máximo establecido por la norma legal antes mencionada.
 
 
Código Nombre de la Cuenta
81101 Gastos Rechazados por otras Donaciones según Art.10, Ley 19.885.
 
En esta cuenta se anota el monto de las donaciones efectuadas para los fines que señalan los artículos a que se refiere el artículo 10 de la Ley N° 19.885, en aquella parte que pasan a constituir un gasto rechazado para los efectos tributarios, ya sea, por no cumplir con los requisitos para invocar los beneficios tributarios por concepto de las citadas donaciones o éstas exceder de los límites o topes máximos establecidos por las normas legales que las regulan.
 
 
Código Nombre de la Cuenta
63401 Pérdida de Ejercicios Anteriores Art. 31 N° 3 de la LIR.
63402 Pérdida Obtenida por Agencias o Establecimientos Permanentes en el Exterior.
 
Se registra en estas cuentas, entre otras, las pérdidas tributarias de ejercicios anteriores no absorbidas por utilidades tributables (ya sea, el monto total o su saldo), debidamente reajustadas, determinadas y actualizadas de conformidad con las normas establecidas por el Nº 3 del artículo 31 de la Ley de la Renta. Así también, se registrará directamente el resultado anual negativo neto que las empresas obtengan de sus agencias o establecimientos permanentes que tengan en el exterior, resultado que para su anotación se determinará de acuerdo a las normas del artículo 41 B de la Ley de la Renta e instrucciones contenidas en la Circular del SII N° 52, de 1993.
 
 
Código Nombre de la Cuenta
64001 Rentas Contabilizadas y no Gravadas Según Art. 18 ter de la LIR.
64002 Rentas Contabilizadas y no Gravadas Según Art. 17 y otros.
64003 Ingresos No Renta por Agencias o Establecimientos Permanentes en el Exterior.
64004 Otros Ingresos No Renta.
 
Se registran en estas cuentas, el monto de los ingresos que al tenor de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de la Renta, 18 Ter y otros, no constituyen renta para los efectos tributarios, y en virtud de tal condición deben deducirse de los ingresos brutos percibidos o devengados al encontrarse éstos incluidos en las subcuentas del 628 y/ó 651 anteriores.
 
 
Código Nombre de la Cuenta
80701 Castigos de deudores provisionados y agregados en años anteriores y aceptados como gastos.
80702 Costo Tributario del período, agregado en ejercicios anteriores (relacionados con partida 6.39.20.80).
80703 Cuotas por Leasing pagadas o adeudadas.
80704 Depreciación Tributaria distinta a la contabilizada de Bienes del Activo Fijo o Inmovilizado.
80705 Depreciación de Bienes entregados en Leasing.
80706 Gastos rechazados afectos al Impuesto Único del Artículo 21 Inciso 3°.
80707 Impuestos Diferidos.
80708 Indemnización por Años de Servicio Provisionadas y Agregadas en Ejercicios Anteriores.
80709 Ingresos percibidos por adelantados (Art. 29 Inc. 3°).
80710 Ingreso por Impuesto por recuperar Utilidades Propias (contabilizados en ingresos).
80711 Intereses Percibidos o Devengados por bienes entregados en Leasing (Financiero).
80712 Pérdida Tributaria en venta de Derechos Sociales.
80713 Pérdida tributaria en Venta de Acciones.
80714 Pérdida Diferida por Operaciones de Forward y Futuros.
80715 Utilidad Contabilizada por Inversiones Valorizadas según V.P.P. (Normas Financieras).
80716 Utilidad Contabilizada por Ajustes a Valor de Mercado de Inversiones.
80717 Utilidad Financiera por Venta de Acciones.
80718 Utilidad Financiera por Venta de Derechos Sociales.
80719 Vacaciones Provisionadas y Agregadas en Años anteriores y efectivamente Ejercidas.
80720 Otras Deducciones por Leasing o Leaseback.
80721 Utilidad afecta a Impuesto Único de Primera Categoría.
80722 Otras Partidas por Agencias o Establecimientos Permanentes en el Exterior.
80723 Otras Deducciones.
 
En estas cuentas se anotarán cualquier otra partida que deba deducirse de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y no comprendida en las cuentas anteriores. En otras palabras, en dicho recuadro se registrarán las cantidades que en virtud de las normas tributarias de la Ley de la Renta, deban ser consideradas como una deducción de la renta líquida, entre las cuales se encuentran los ajustes por diferencias temporales o transitorias, como ser, depreciaciones aceleradas no contabilizadas o rebajadas e ingresos que financieramente se perciben en forma anticipada y que tributariamente se gravan en el ejercicio de su devengamiento y que se encuentran incluidos en los ingresos brutos declarados, ya sean, del giro u otros ingresos. Asimismo, en este recuadro se anotarán los montos que signifiquen ajustes necesarios para determinar la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, como ocurre, por ejemplo, con las cuotas pagadas por concepto de leasing cuando corresponda.
 
 
Código Nombre de la Cuenta
64101 Rentas de fuente Argentina.
64102 Otras Rentas Exentas por Leyes Especiales.
64103 Otras Rentas Exentas por Agencias o Establecimientos Permanentes en el Exterior.
64104 Otras Rentas Exentas.
 
En estas cuentas se anotan las rentas exentas del impuesto de Primera Categoría a que se refiere la letra b) del Nº 2 del artículo 33 de la Ley de la Renta (ya sean liberadas de dicho tributo por una norma expresa de la ley antes mencionada o por otras leyes especiales, como son, por ejemplo, las rentas del D.F.L. Nº 2, de 1959 y de las Zonas Extremas del país, reguladas por las Leyes Nºs. 18.392, 19.149 y 19.709), y las que por aplicación de lo dispuesto por el inciso tercero del Nº 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta hayan quedado afectas al impuesto Único de Primera Categoría (Ganancias de capital a que se refieren las letras a), c), d), e), h) y j) del Nº 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta), siempre y cuando dichas rentas se encuentren incluidas en los ingresos brutos percibidos o devengados registrados en las subcuentas del 628 y/o 651 anteriores. Estas rentas se registran por su mismo valor nominal contabilizado, sin aplicar reajuste alguno. Las rentas de Zonas Francas del D.S. de Hda. Nº341, de 1997, no se rebajan en esta cuenta, ya que la Exención de Impuesto de Primera Categoría que los favorece opera como un crédito en contra de dicho tributo, según se explica en el Suplemento Tributario, en el ítem "Créditos Imputables al Impuesto de Primera Categoría".
 
 
Código Nombre de la Cuenta
64201 Dividendos percibidos (excepto dividendos de sociedades extranjeras).
64202 Utilidades Sociales percibidas o devengadas (excepto participaciones de sociedades extranjeras).
64203 Dividendos y/o Utilidades Sociales por Agencias o Establecimientos Permanentes en el Exterior.
64204 Otros.
 
Anote en estas cuentas los dividendos percibidos de sociedades anónimas o en comandita por acciones y las utilidades sociales percibidas o devengadas de sociedades de personas, sociedades en comandita por acciones (respecto de los socios gestores), sociedades de hecho o comunidades, provenientes de sociedades o comunidades constituidas o establecidas en el país, conforme a lo dispuesto por la letra a) del Nº 2 del artículo 33 de la Ley de la Renta, siempre y cuando dichas rentas se encuentren formando parte de los ingresos brutos percibidos o devengados registrados en las subcuentas del 628 y/ó 651 anteriores. Estas rentas se registran en el referido recuadro por su mismo valor nominal contabilizado, sin aplicar reajuste alguno.