Código
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Nombre de la Cuenta
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63801
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C.M. del Disminuciones Capital Propio N° 1 Art. 41.
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63802
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C.M. De los Bienes del activo fijo inmovilizado N°2 Art. 41.
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63803
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C.M. De los Bienes del Activo Realizable N°3 Art. 41.
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63804
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C.M. De los Créditos En Moneda Extranjera o Reajuste. N°4 Art. 41.
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63805
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C.M. De las Existencias de Moneda Extranjera y de Oro N°5 Art. 41.
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63806
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C.M. De los Derechos de Llave, Pertenencias y Conciliaciones Mineras N° 6 Art.41.
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63807
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C.M. De los Gastos de Organización y Puesta en marcha N° 7 Art. 41.
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63808
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C.M. De Las Acciones de Sociedades Anónimas N° 8 Art. 41.
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63809
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C.M. De los Aportes de Sociedades de Personas N°9 Art. 41.
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63810
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C.M. De Otras partidas (valores tributarios).
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63811
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C.M. por Agencias o Establecimientos Permanentes en el Exterior.
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Código
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Nombre de la Cuenta
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63901
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Costo Asociados a Ingresos Anticipados No Considerados Ingresos del Ejercicio.
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63902
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Costo de Venta Activos en Leasing.
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63903
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Costo de Adquisición de Derechos por cesión de Contratos Leasing.
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63904
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Depreciación de Automóviles y Similares.
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63905
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Depreciación de Bienes del Activo Fijo o Inmovilizado (si rebaja Depreciación tributaria distinta a la
contabilizada).
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63906
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Depreciación de Activos en Leasing.
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63907
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Depreciación de Bienes con Retasación Técnica.
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63908
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Estimación deudores Incobrables.
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63909
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Gastos Rechazados Letra b) a la letra g) del N° 1 Art. 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
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63910
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Gastos Rechazados Afectos al impuesto único del Artículo 21 Inciso 3°.
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63911
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Impuestos Diferidos.
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63912
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Intereses por Leasing Pagados o Adeudados.
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63913
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Ingreso Tributario del período, deducido en ejercicios anteriores.
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63914
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Ingreso por Cuotas recibidas o devengadas de Bienes Entregados en Leasing.
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63915
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Ingreso por Impuesto por Recuperar Utilidades Ajenas no Contabilizados.
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63916
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Utilidad Tributaria en Venta de Acciones.
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63917
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Utilidad Tributaria en venta de Derechos Sociales.
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63918
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Mayor Utilidad Tributaria por Venta de Activo Fijo.
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63919
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Mermas de Mercaderías, Castigos y Obsolescencias.
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63920
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Pérdida en empresas relacionadas V.P.P. (normas financieras).
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63921
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Pérdida por ajustes a valor de mercado (Ej. Valores Negociables, Fondos Mutuos etc.).
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63922
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Pérdida Financiera por Venta de Acciones.
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63923
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Pérdida Financiera por Venta de Derechos Sociales.
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63924
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Provisión Indemnización por Años de Servicio.
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63925
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Provisiones Vacaciones y Otros Beneficios al Personal.
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63926
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Utilidad Diferida por Operaciones de Forward y Futuros.
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63927
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Otros Agregados por Leasing o Leaseback.
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63928
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Gastos Rechazados por Agencias o Establecimientos Permanentes en el Exterior.
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63929
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Otros Gastos Rechazados.
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En estas cuentas se registran los gastos rechazados a que se refiere el artículo 33 Nº 1 de la Ley de la
Renta, que por no cumplir con los requisitos que exige el artículo 31 de la misma ley para su aceptación
como un gasto necesario para producir la renta, deben agregarse a la renta líquida determinada, siempre y cuando
la hubieren disminuido. En resumen, en estas cuentas deben anotarse todos los excesos de costos y gastos que el
contribuyente, seg6uacute;n balance y registros contables, rebajó de los ingresos brutos percibidos o
devengados, a través de las cuentas clasificadas en las subcuentas 630, 631, 632, 633, 792, 793, 772 y 635
anteriores, que conforme a las normas de la Ley de la Renta, no se aceptan como tales. Entre estas partidas se
encuentran las que indica el Nº 1 del artículo 33 de la ley y los ajustes que implican un agregado a la renta
líquida por diferencias temporales o transitorias, como ser, ingresos que tributariamente se gravan en forma
anticipada y gastos que tributariamente se aceptan como tales en los ejercicios siguientes (Provisiones en general no
aceptadas como gasto). Las cantidades a registrar en este recuadro que constituyan erogaciones o desembolsos efectivos,
se anotan debidamente reajustadas bajo la forma indicada por el Nº 3 del artículo 33 de la Ley de la Renta.
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Código
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Nombre de la Cuenta
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80701
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Castigos de deudores provisionados y agregados en años anteriores y aceptados como gastos.
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80702
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Costo Tributario del período, agregado en ejercicios anteriores (relacionados con partida 6.39.20.80).
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80703
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Cuotas por Leasing pagadas o adeudadas.
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80704
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Depreciación Tributaria distinta a la contabilizada de Bienes del Activo Fijo o Inmovilizado.
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80705
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Depreciación de Bienes entregados en Leasing.
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80706
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Gastos rechazados afectos al Impuesto Único del Artículo 21 Inciso 3°.
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80707
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Impuestos Diferidos.
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80708
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Indemnización por Años de Servicio Provisionadas y Agregadas en Ejercicios Anteriores.
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80709
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Ingresos percibidos por adelantados (Art. 29 Inc. 3°).
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80710
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Ingreso por Impuesto por recuperar Utilidades Propias (contabilizados en ingresos).
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80711
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Intereses Percibidos o Devengados por bienes entregados en Leasing (Financiero).
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80712
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Pérdida Tributaria en venta de Derechos Sociales.
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80713
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Pérdida tributaria en Venta de Acciones.
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80714
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Pérdida Diferida por Operaciones de Forward y Futuros.
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80715
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Utilidad Contabilizada por Inversiones Valorizadas según V.P.P. (Normas Financieras).
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80716
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Utilidad Contabilizada por Ajustes a Valor de Mercado de Inversiones.
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80717
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Utilidad Financiera por Venta de Acciones.
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80718
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Utilidad Financiera por Venta de Derechos Sociales.
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80719
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Vacaciones Provisionadas y Agregadas en Años anteriores y efectivamente Ejercidas.
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80720
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Otras Deducciones por Leasing o Leaseback.
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80721
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Utilidad afecta a Impuesto Único de Primera Categoría.
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80722
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Otras Partidas por Agencias o Establecimientos Permanentes en el Exterior.
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80723
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Otras Deducciones.
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En estas cuentas se anotan las rentas exentas del impuesto de Primera Categoría a que se refiere la letra b) del
Nº 2 del artículo 33 de la Ley de la Renta (ya sean liberadas de dicho tributo por una norma expresa de la
ley antes mencionada o por otras leyes especiales, como son, por ejemplo, las rentas del D.F.L. Nº 2, de 1959 y de
las Zonas Extremas del país, reguladas por las Leyes Nºs. 18.392, 19.149 y 19.709), y las que por
aplicación de lo dispuesto por el inciso tercero del Nº 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta hayan
quedado afectas al impuesto Único de Primera Categoría (Ganancias de capital a que se refieren las letras
a), c), d), e), h) y j) del Nº 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta), siempre y cuando dichas rentas se
encuentren incluidas en los ingresos brutos percibidos o devengados registrados en las subcuentas del 628 y/o 651
anteriores. Estas rentas se registran por su mismo valor nominal contabilizado, sin aplicar reajuste alguno. Las rentas
de Zonas Francas del D.S. de Hda. Nº341, de 1997, no se rebajan en esta cuenta, ya que la Exención de
Impuesto de Primera Categoría que los favorece opera como un crédito en contra de dicho tributo,
según se explica en el Suplemento Tributario, en el ítem "Créditos Imputables al Impuesto de
Primera Categoría".
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